Desde que se introdujo en España la tarifa plana en la cotización de los trabajadores autónomos mediante El RDL 4/2013 de 22 de febrero, se ha venido criticando la exclusión que de los beneficios de dicha tarifa se hacía a los llamados autónomos societarios (esto es, a aquellas personas que por su condición de administradores de Sociedades Mercantiles venían obligadas a estar dadas de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores autónomos).

Esta injusticia aumentó al exigir  a dichos Autónomos societarios cotizar por la base del grupo 1 con lo que de forma indirecto se les exigió el pago mínimo de una cantidad de 367,80 €, casi 100 € mas que el resto de los trabajadores autónomos.

Por lo anterior se producía una carga excesiva en cuanto a cotizaciones única y exclusivamente debida a la forma jurídica elegida, la cual en muchos casos no era una elección del trabajador, sino de las características del proyecto emprendedor.

Pongamos el ejemplo de dos amigos que deciden iniciar juntos un negocio cualquiera al 50%. Lógicamente, la forma que mejor se adapta a ello es la de sociedad, y si los dos deciden administrar la sociedad, como es lo mas lógico, vienen obligados a satisfacer cada mes por cuotas sociales la cantidad de 735,60 €, lo cual en muchos casos directamente los hace desistir de su proyecto emprendedor.

Sistemáticamente los órganos recaudatorios de  la seguridad social se han venido negando a reconocer el alcance de la tarifa plana a estos autónomos societarios, lo que hizo que algunos de ellos pusieran este caso ante los tribunales.

La lineal seguida por los órganos judiciales le ha venido dando la razón a estos autónomos societarios (destacando entre ellas la STS 3887/2019 de 3 de diciembre, La STS 624/2020 de 27 de febrero de 2020 y la La STS 720/2020 de 4 de marzo de 2020.

Todas ellas dan la razón a los autónomos recurrentes con la argumentación de que no hay una exclusión expresa de los beneficios que ofrece la tarifa plana a los Administradores de las Sociedades que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios a una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla en los términos de la disposición adicional vigésimo séptima, dos c), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Como indica la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia seguida en el recurso nº747/2016 del que es causa la sentencia del Tribunal Supremo “No hay inconveniente en reconocer los beneficios de la tarifa plana a una persona joven, sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica”

Visto que la fuerza de los tribunales hacía insostenible defender otra postura la Tesorería General de la Seguridad Social comunica desde el 7 de agosto a sus unidades de impugnación que rectifiquen el criterio seguido en las impugnaciones realizadas por los autónomos societarios en cuanto al no reconocimiento de la tarifa plana.

A consecuencia de este cambio de criterio nos encontramos con la siguientes situaciones:

PRIMERA:

Trabajadores Autónomos Societarios que cumplan los requisitos para tener acceso a la tarifa plana y que se den de alta a partir de agosto de 2020. Este colectivo no tendrá problema alguno en vez reconocido su derecho a dichos beneficios en su cotización siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

SEGUNDA:

Trabajadores Autónomos Societarios que impugnaron en su momento la denegación de la tarifa plana y a los cuales todavía no les han sido resueltos sus recursos e impugnaciones.

En este caso la respuesta a los mismos deberá ser estimatoria por la administración por lo que se les procederá a la devolución de las cantidades ingresadas en exceso

TERCERA:

Trabajadores Autónomos Societarios que o bien no recurrieron la no aplicación de la tarifa plana o bien la recurrieron pero les fue denegada por la administración y no siguieron recurriendo.

Este es el caso más complejo. Dado que el alta en el régimen de autónomos se hace de forma telemática incluyendo una serie de aspectos y es la propia administración la que concede o no las posibles bonificaciones nos encontramos con unos actos que parten de una interpretación declarada errónea por parte del Tribunal Supremo y rectificada posteriormente por los propios órganos de la Tesorería de la Seguridad Social.

Por lo tanto, la opción que queda a este grupo de trabajadores autónomos societarios (que son la inmensa mayoría de los que se dieron de alta desde el inicio de la aplicación de la tarifa plana) es la de solicitar su aplicación con efectos retroactivos, lo que va a originar una avalancha de solicitudes, y queda por ver donde se fija el limite temporal de retroactividad de las posibles devoluciones por ingresos indebidos a que en su caso hubiera lugar. Se considera factible que se puedan retrotraer los efectos al menos hasta los 4 años anteriores .

Básicamente el procedimiento a seguir es el que se sigue ante cualquier actuación de la administración de la Seguridad Social.

Primero.- Presentar escrito de solicitud de los pagos realizados en exceso sobre los que realmente habrian correspondido.

La Administración puede resolver o no la reclamación. En caso de no contestación se considera silencio Administrativo negativo si transcurren seis meses desde la presentación.

Segundo.- Presentación de recurso de Alzada sobre la denegación de la solicitud o sobre el acto negativo por silencio administrativo. Es un recurso que resuelve el organos superior jerárquico del que debía conocer la solicitud. En este caso nos encontramos todavía ante recursos ante órganos de la propia seguridad social.

Tercero.- En caso de que el recurso sea también desestimatorio, deberíamos acudir ante la jurisdicción contencioso-Administrativa mediante la presentación del oportuno recurso.